El acceso a la grabaciones de cámaras de seguridad en España: Derechos, normativas y responsabilidades

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Acceso a las grabaciones de cámaras de seguridad en España - Grupo Adaptalia|Imagen de cámaras de vigilancia|Normativa para cámaras de vigilancia particulares

Hoy en día, las cámaras de seguridad son una herramienta comúnmente empleada en hogares, negocios y espacios públicos al objeto de garantizar la seguridad, prevenir delitos y proteger tanto a personas como a bienes. Sin embargo, ¿quién tiene derecho a acceder a las grabaciones obtenidas por estos dispositivos? Las imágenes captadas por una cámara de seguridad involucran información personal y sensible, por lo que el acceso a ellas se encuentra regulado por una normativa que busca equilibrar la necesidad de seguridad con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular, el derecho a la privacidad.

A través del siguiente artículo se aborda quiénes pueden ver las grabaciones de una cámara de seguridad, lo que establece la normativa al respecto, así como los distintos intereses en juego al manejar estas imágenes.

¿Quién puede ver las grabaciones de una cámara de seguridad?

Para entender quién tiene derecho a acceder a las grabaciones de una cámara de seguridad, es importante hacer una distinción entre los distintos tipos de cámaras y sus usos. No es lo mismo una cámara instalada en una propiedad privada para uso personal que una cámara de videovigilancia en una tienda o un espacio público. Cada una de estas situaciones tiene implicaciones legales distintas en cuanto a quién puede acceder a las imágenes.

En primer lugar, el propietario del sistema o la persona responsable de su gestión se encuentra autorizado para ver las grabaciones de una cámara de seguridad. En el caso de una cámara instalada en una tienda o empresa, este será el titular del negocio o la persona designada como responsable de seguridad. Por ejemplo, en aquellos casos en los que la cámara se encuentre instalada en una comunidad de vecinos, será el administrador de la comunidad o el responsable de la seguridad del edificio quien podrá acceder a las grabaciones.

Asimismo, las personas captadas por las imágenes pueden tener derecho a acceder a las grabaciones. En virtud de la normativa de protección de datos, las personas tienen derecho a acceder a sus propios datos personales, lo que incluye las imágenes donde aparezcan. Sin embargo, este acceso no tiene carácter absoluto, ya que la visualización de las grabaciones debe limitarse a las imágenes en las que dicha persona figure, protegiendo a terceros que puedan aparecer en las misma.

Por otro lado, en los espacios de trabajo o lugares de acceso público, los empleados y clientes grabados tienen derechos sobre las imágenes. Los trabajadores de una empresa habrán de ser en este sentido informados de la presencia de cámaras, así como del uso que se les va a otorgar a las grabaciones. El acceso a estas imágenes se encuentra sin embargo limitado a casos específicos, por ejemplo, en situaciones de conflicto laboral.

En muchas ocasiones, las grabaciones de las cámaras de seguridad son gestionadas por empresas de seguridad privadas contratadas por el propietario del sistema de videovigilancia. Estas empresas tienen acceso a las grabaciones con el único fin de prestar el servicio para el que han sido contratadas, lo que significa que su uso está limitado a la vigilancia y la gestión de los sistemas de seguridad. Cualquier otro uso por parte de estas empresas sería ilegal y contravendría la normativa de protección de datos.

Acceso a las grabaciones y normativa de protección de datos

El acceso a las grabaciones de una cámara de seguridad en España está regulado principalmente por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como por la Ley de Seguridad Privada. Estos marcos legales establecen las reglas claras sobre el uso, tratamiento y acceso a las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia.

Se debe partir de la consideración como datos personales de las grabaciones de cámaras de seguridad siempre que se permita la identificación a través de esta de una persona, ya sea de forma indirecta o directa. Por lo tanto, su tratamiento se encuentra sujeto a las mismas obligaciones que cualquier otro tipo de dato personal. Esto incluye la obligación de informar a las personas que están siendo grabadas, la limitación de su uso a los fines para los que se han captado las imágenes, así como la adopción de medidas adecuadas para proteger los datos.

Tanto el RGPD como la LOPDGDD reconocen el derecho del individuo a acceder a sus datos personales, entre los que se incluye aquellas imágenes en las que fueran identificables, si bien dicho derecho debe ser ejercido sin que afecte a los derechos de otras personas que pudieran aparecer en las grabaciones. Por ello, cuando una persona solicita ver las grabaciones de una cámara de seguridad en las que aparece, solo se le deben mostrar las partes de las grabaciones donde figure, omitiendo o difuminando a los demás individuos captados.

Asimismo, la normativa establece limitaciones al tiempo en el que pueden conservarse las grabaciones de una cámara de seguridad. Generalmente, las imágenes solo pueden guardarse durante un plazo máximo de 30 días, a menos que sean necesarias para una investigación relacionada con un incidente concreto, como un robo o un acto de vandalismo. Transcurrido este plazo, las grabaciones deben ser eliminadas de manera segura.

Intereses en juego

El uso de cámaras de seguridad implica la puesta en juego de diversos intereses que pueden entrar en conflicto entre sí. Por un lado, nos encontramos con un interés en garantizar la seguridad pudiendo las cámaras proporcionar pruebas en caso de la comisión de un delito. Sin embargo, este interés en la seguridad debe equilibrarse con el derecho a la privacidad de quienes son grabados. El hecho de ser grabado por una cámara de seguridad puede generar una sensación de vigilancia constante, afectando con ello a la privacidad del individuo.

Por ello, uno de los principios clave de la normativa de protección de datos es la privacidad, debiendo las personas ser informadas de forma clara sobre el hecho de estar siendo grabadas y sobre la finalidad de dicha grabación. Esto se traduce en la obligación de colocar señales visibles que informen de la presencia de cámaras y detallen quién es el responsable de su gestión.

¿Qué pasa cuando las grabaciones son requeridas para una investigación policial?

El propietario o responsable del sistema de videovigilancia tiene la obligación de colaborar con las autoridades cuando estas solicitan acceso a las grabaciones. Esta colaboración se enmarca en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Protección de Datos, que permiten a las fuerzas de seguridad acceder a datos personales en el contexto de una investigación penal. Sin embargo, esta colaboración no implica un acceso ilimitado o indiscriminado a todas las grabaciones del sistema. La policía debe hacer una solicitud formal y justificada, explicando las razones por las cuales se requieren las imágenes y limitando la petición a aquellas grabaciones que sean estrictamente necesarias para la investigación en curso.

La solicitud de acceso por parte de la policía debe cumplir con ciertos requisitos legales para garantizar que se respete la normativa de protección de datos. El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) regula el acceso a las imágenes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, estableciendo que este acceso debe ser proporcional y justificado.

Por ello, se debe solicitar una autorización judicial, sobre todo si el acceso a las imágenes supone el acceso a información sensible o relacionada con el ámbito privado. No obstante, en situaciones de urgencia, como cuando está en juego la seguridad de las personas o la integridad de bienes importantes, la policía puede acceder a las imágenes sin necesidad de autorización previa, siempre que posteriormente se justifique debidamente el uso de las grabaciones ante un juez. El responsable del sistema de videovigilancia debe registrar cuándo, por qué y bajo qué autoridad se concedió el acceso a las imágenes. Este registro debe ser puesto a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en caso de que sea necesario, para verificar que el acceso se ha realizado de manera legal y proporcional.

El acceso a las grabaciones de cámaras de seguridad en España está sujeto a una estricta regulación para proteger los derechos de las personas y garantizar un uso responsable de esta tecnología. Si bien el propietario o el responsable del sistema de videovigilancia tiene el derecho a gestionar las grabaciones, este acceso debe ejercerse de manera limitada y respetando los derechos de las personas que han sido captadas por las cámaras. La normativa de protección de datos impone una serie de obligaciones que buscan equilibrar la necesidad de seguridad con el respeto a la privacidad.

La colaboración con las autoridades es también una parte importante de este proceso, pero incluso en estos casos, el acceso debe ser proporcionado y justificado. El uso adecuado de las cámaras de seguridad puede ser una herramienta valiosa para la protección de personas y bienes, siempre que se respete el marco legal y se garanticen los derechos fundamentales.

En conclusión, las grabaciones de una cámara de seguridad no pueden ser vistas por cualquiera, y su acceso está condicionado por una serie de normas y principios cuyo objetivo es proteger tanto la seguridad como la privacidad de las personas.

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