
¿Qué es un Plan de Medidas Antifraude según la Orden HFP/1030/2021?
Grupo Adaptalia, especialistas en cumplimiento normativo, prevención del fraude y asesoramiento a entidades públicas, ofrecemos en este artículo una visión clara y jurídica sobre la normativa actualmente aplicable a los ayuntamientos. La Orden HFP/1030/2021, emitida por el Ministerio de Hacienda, establece la obligación para todas las entidades decisoras o ejecutoras que gestionen proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) de implantar un Plan de Medidas Antifraude en un plazo máximo de 90 días. Este plan tiene como finalidad asegurar que los fondos europeos se gestionan conforme a la legalidad vigente, incorporando mecanismos eficaces de prevención, detección y corrección del fraude.
A lo largo del presente artículo se detallará qué es dicho plan, quiénes están obligados a disponer de él, a quién afecta dentro del ayuntamiento, cuáles son sus componentes esenciales y de qué forma debe implementarse correctamente. Esta guía está especialmente dirigida a ayuntamientos, responsables políticos, personal técnico y gestores de fondos europeos, así como a cualquier actor con responsabilidad en la gestión pública local.
¿Qué ayuntamientos están obligados a tener un Plan de Medidas Antifraude?
Tienen la obligación de contar con un plan de medidas antifraude todas aquellas entidades locales que participen en proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, cualquier entidad pública que actúe como decisora o ejecutora en el marco del PRTR, incluidos ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones provinciales, cabildos insulares, consorcios, comarcas y demás organismos públicos de ámbito local, está legalmente obligada a disponer de un plan antifraude debidamente aprobado. Esta obligación se extiende tanto a los beneficiarios directos de ayudas o subvenciones como a las entidades encargadas de ejecutar licitaciones, obras, suministros o servicios financiados total o parcialmente con fondos europeos del PRTR. Asimismo, resulta recomendable que incluso aquellas entidades que actúan en colaboración con otras administraciones, a través de fórmulas de cooperación o gestión compartida, incorporen un plan propio o conjunto que cumpla con los estándares mínimos exigidos por la normativa aplicable.
La orden reguladora fija además plazos estrictos. El plan debe ser aprobado en un plazo inferior a 90 días, bien desde la entrada en vigor de la propia orden o desde el momento en que la entidad tenga conocimiento de su participación en proyectos financiados. Su falta de aprobación en plazo puede comprometer la elegibilidad de los gastos, dificultar su justificación y poner en riesgo el acceso efectivo a los fondos europeos asignados.
¿A quién afecta dentro de un Ayuntamiento el Plan de Medidas Antifraude?
El Plan de Medidas Antifraude alcanza a todos los agentes públicos y privados que participen, directa o indirectamente, en la gestión, control, supervisión o ejecución de los fondos europeos vinculados al PRTR. Quedan comprendidos en su ámbito de aplicación los responsables políticos municipales así como los cargos ejecutivos y directivos del ayuntamiento con funciones de decisión o supervisión sobre los proyectos financiados. Del mismo modo, se incluye al personal técnico de áreas clave como intervención, secretaría, tesorería, contratación, urbanismo, planificación o gestión de proyectos europeos.
También están sujetos al cumplimiento del plan el personal eventual que preste apoyo a los órganos políticos o técnicos, así como los agentes externos, consultoras, proveedores o contratistas que intervengan en la ejecución material de actuaciones financiadas con cargo al PRTR. En definitiva, cualquier persona o unidad con capacidad de decisión, ejecución o influencia sobre los fondos europeos debe conocer, aplicar y respetar las medidas previstas en el plan.
Dada la naturaleza transversal del riesgo de fraude, los planes suelen contemplar la designación de un responsable antifraude o la creación de un comité de coordinación, encargado de asegurar el cumplimiento del plan en todos los procesos, desde la tramitación de expedientes hasta la justificación final del gasto.
Plazos de aprobación del Plan de Medidas Antifraude en Ayuntamientos
La Orden HFP/1030/2021 establece que todo ayuntamiento o entidad local que gestione fondos del PRTR debe aprobar su Plan de Medidas Antifraude en un plazo máximo de 90 días, contados desde la entrada en vigor de la orden o desde que tenga constancia de su participación efectiva en proyectos financiados con fondos europeos. En términos prácticos, esto implica que cualquier corporación local que reciba fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberá someter su plan a aprobación formal por el pleno municipal o el órgano competente antes de transcurridos tres meses desde dicha notificación o asignación.
El cumplimiento de este plazo es esencial, dado que la ausencia de un plan en vigor compromete la admisibilidad, tramitación y justificación de los fondos europeos. Además, este plan afecta a todas las personas con responsabilidad o influencia en la gestión del PRTR, incluyendo responsables políticos (alcaldes, concejales), personal técnico (intervención, contratación, tesorería, proyectos), personal eventual, y proveedores o contratistas implicados. Por ello, los órganos técnicos del ayuntamiento deben coordinar con agilidad la elaboración, validación y aprobación del documento. Es igualmente recomendable mantener un expediente documental acreditativo del cumplimiento del plazo, a fin de responder adecuadamente ante eventuales requerimientos de los órganos de control competentes.
Elementos que debe incluir un Plan de Medidas Antifraude municipal
Los planes de medidas antifraude municipales deben estructurarse en torno a los cuatro pilares del “ciclo antifraude” definido por la Comisión Europea: prevención, detección, corrección y persecución. En este sentido, las medidas típicas de cada área son las siguientes:
1. Medidas de prevención del fraude
Las medidas de prevención del fraude constituyen un eje esencial dentro del Plan de Medidas Antifraude municipal y deben abordarse con un enfoque estructurado y proactivo. En primer lugar, la evaluación del riesgo de fraude debe ser uno de los elementos iniciales del plan, permitiendo identificar los procesos más vulnerables del ayuntamiento y establecer controles preventivos proporcionales. La Orden HFP/1030/2021 exige que esta evaluación se realice y revise de forma periódica, adaptándola a los cambios en la ejecución del PRTR y a la evolución del riesgo operativo en la entidad.
Asimismo, se recomienda la aprobación de una declaración institucional de integridad, mediante acuerdo plenario o documento formal, donde el ayuntamiento exprese su firme compromiso con la legalidad, la ética pública, la objetividad y la rendición de cuentas. Este pronunciamiento debe complementarse con la adhesión expresa del equipo de gobierno, personal funcionario y eventual a un código ético, que refuerce la política de “tolerancia cero” frente al fraude. Esto incluye la suscripción de Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por parte de quienes intervienen en procedimientos relacionados con fondos PRTR. Finalmente, el plan debe incorporar un programa de formación obligatoria y continua en integridad pública y prevención del fraude, dirigido al personal técnico implicado en la gestión y ejecución de estos fondos.
2. Medidas de detección del fraude
Las medidas de detección del fraude constituyen un componente indispensable del Plan de Medidas Antifraude, orientado a identificar de forma temprana posibles irregularidades en la gestión de fondos del PRTR. Uno de los pilares fundamentales en esta fase son los procedimientos de control interno, que deben aplicarse a lo largo de todo el ciclo del gasto: contratación, ejecución, pago y justificación. La normativa considera el control interno como el conjunto de prácticas y mecanismos orientados a garantizar la legalidad de las operaciones, incorporando medidas que permitan prevenir, detectar y corregir situaciones de riesgo. En la práctica, esto puede traducirse en sistemas de revisión cruzada entre departamentos, dobles firmas para autorizaciones de gasto, validaciones intermedias o puntos de control específicos en fases clave de ejecución.
A ello se suma el uso sistemático de indicadores de riesgo, también denominados “banderas rojas”, que permiten identificar comportamientos anómalos como desviaciones presupuestarias injustificadas, plazos excesivos, sobrecostes, o reiteración de errores en procesos similares. Estos indicadores deben ser definidos por el propio ayuntamiento y sujetos a un seguimiento continuo mediante auditorías internas o informes periódicos.
Por último, resulta esencial establecer sistemas de verificación y trazabilidad del gasto que aseguren el control documental y contable de cada euro ejecutado. Estos sistemas deben permitir la identificación precisa de perceptores finales, contratistas y subcontratistas, garantizando la ausencia de doble financiación y asegurando la trazabilidad de todas las operaciones asociadas al PRTR.
3. Medidas de corrección
El plan debe definir qué hacer en aquellos casos en los que se detecte una posible infracción, por lo que debe existir un protocolo claro de actuación ante irregularidades. Por ejemplo, la normativa ordena suspender de forma inmediata el procedimiento afectado y notificarlo a la autoridad competente. Esto incluye revisar todos los proyectos vinculados al gasto sospechoso. Asimismo, el procedimiento interno debe indicar pasos claros para detener nuevos desembolsos y evitar que el daño se extienda.
Por otro lado, es conveniente crear un registro de expedientes de fraude o irregularidades detectadas, donde se documente cada incidente, su investigación y las acciones tomadas (subsanación de errores, recuperación de fondos, modificación de controles, etc.). Este histórico facilita la coherencia en la reacción ante futuros casos y la rendición de cuentas ante la ciudadanía. De igual forma, el ayuntamiento debe colaborar con los entes fiscalizadores. En especial, se prevé informar de los hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA, dependiente de la IGAE) y a la Intervención General de la Administración del Estado cuando proceda. Además, en aquellos casos en los que se detecten irregularidades significativas resulta recomendable avisar al Tribunal de Cuentas, en caso de auditorias estatales, y a la Inspección de Servicios (IGAE) para que verifiquen la recuperación de los fondos y las sanciones administrativas correspondientes.
4. Medidas de persecución
Las medidas de persecución constituyen el último eslabón del ciclo antifraude y se orientan a garantizar la rendición de cuentas ante conductas fraudulentas. El plan debe prever mecanismos de sanción interna aplicables tanto al personal municipal como a agentes externos que incurran en fraude, corrupción o incumplimientos graves de las obligaciones vinculadas al PRTR. Estas sanciones pueden incluir desde expedientes disciplinarios o destituciones hasta sanciones económicas, en función de la gravedad de los hechos y conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública o al régimen jurídico interno de la entidad local. Cuando existan indicios de delito, el Ayuntamiento tiene la obligación de denunciar los hechos ante el Ministerio Fiscal o las autoridades judiciales, así como comunicar los incidentes al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), y, en su caso, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) si se ven comprometidos intereses financieros de la Unión Europea.
De forma complementaria, el plan debe establecer garantías procesales internas que aseguren la transparencia, la imparcialidad y los derechos de defensa en los procedimientos sancionadores. Además, es esencial implementar canales de denuncia seguros y confidenciales, tanto internos como los proporcionados por el SNCA, que protejan a los alertadores de posibles represalias y fomenten la colaboración en la detección de irregularidades.
Cómo implementar un Plan de Medidas Antifraude en un Ayuntamiento
La implementación de un Plan de Medidas Antifraude en un Ayuntamiento requiere un enfoque estructurado y progresivo que asegure su eficacia práctica. El primer paso es un análisis inicial de la entidad local y de los proyectos vinculados al PRTR. Esta revisión debe contemplar la estructura organizativa, los procedimientos vigentes y la identificación de áreas o departamentos responsables de gestionar fondos europeos. A continuación, se realiza una evaluación del riesgo de fraude, a través de cuestionarios internos, revisión de auditorías previas y análisis de los procesos con mayor exposición a riesgos. Este diagnóstico es la base sobre la que se diseñarán las medidas del plan.
Una vez detectadas las vulnerabilidades, se procede a la elaboración del plan, que debe contener medidas específicas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, junto con los responsables de su ejecución. También se incluirán herramientas como la declaración institucional de integridad, controles internos y mecanismos de verificación. Posteriormente, el documento debe ser aprobado por el órgano competente, habitualmente el pleno municipal, lo que supone su validación formal y la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.
La puesta en marcha del plan implica la integración de sus medidas en la operativa diaria del ayuntamiento: formación del personal, activación de canales de denuncia y programación de auditorías internas. Además, el seguimiento debe ser continuo, con reuniones periódicas del comité antifraude. Por último, el plan no debe entenderse como un documento cerrado; debe ser actualizado regularmente, especialmente tras cambios normativos, nuevas convocatorias de fondos europeos o revisiones del mapa de riesgos. Este ciclo de implantación y mejora constante refuerza la transparencia institucional y contribuye a una gestión responsable y segura de los recursos públicos.
Cómo puede ayudar Adaptalia a desarrollar e implantar un Plan de Medidas Antifraude municipal
Adaptalia acompaña a ayuntamientos y entidades locales en todo el proceso de diseño e implantación del Plan de Medidas Antifraude municipal, garantizando el cumplimiento íntegro de la Orden HFP/1030/2021. Nuestro equipo ofrece un servicio integral que comienza con la elaboración del plan desde cero, incluyendo el análisis de riesgos, la redacción de la declaración institucional de integridad, la definición de medidas de control interno y la asignación de responsabilidades concretas. Asimismo, llevamos a cabo una evaluación detallada de los riesgos de fraude, adaptada a la estructura y procesos de cada entidad, mediante metodologías contrastadas y el uso de indicadores clave como las “banderas rojas” identificadas por el SNCA.
Además, en Adaptalia prestamos formación especializada al personal municipal, incluyendo técnicos, interventores y responsables políticos, en materias de integridad pública, prevención del fraude y gestión responsable de fondos europeos. También ofrecemos asesoría continua sobre cómo aplicar correctamente los requisitos normativos de la Orden HFP/1030/2021, ayudando a resolver dudas sobre plazos, contenido mínimo y procedimientos internos. Una vez aprobado el plan, apoyamos su implementación operativa, la puesta en marcha de comités antifraude y canales de denuncia, así como su revisión y actualización periódica en función de nuevas convocatorias o cambios legislativos.
Si su entidad necesita desarrollar o revisar su Plan de Medidas Antifraude, Adaptalia está a su disposición. Contacte con nuestro equipo de expertos en compliance público y asegure una gestión transparente, eficaz y plenamente conforme a la normativa europea.


