
La creciente complejidad del entorno regulatorio y el endurecimiento de las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de delitos en el seno de las organizaciones ha provocado que las empresas adopten mecanismos internos orientados a garantizar el cumplimiento normativo. En este contexto, el "compliance penal" se erige como un instrumento esencial no solo para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino también para fomentar una cultura ética corporativa que refuerce la integridad institucional y la buena gobernanza.
El compliance penal, en sentido estricto, hace referencia al conjunto de procedimientos, controles y buenas prácticas instauradas por una persona jurídica con el fin de detectar, prevenir y reaccionar frente a conductas que puedan ser constitutivas de infracciones penales. Desde una perspectiva dogmática, esta figura encuentra su justificación en el principio de intervención mínima del Derecho penal y en la necesidad de establecer una política criminal más eficaz en relación con la delincuencia corporativa, que ha cobrado especial relevancia en la última década.
¿Qué es el compliance penal?
El compliance penal puede definirse como el conjunto estructurado de políticas, procedimientos y controles internos que una organización implementa para garantizar que sus actividades se desarrollen conforme al ordenamiento jurídico penal y prevenir la comisión de delitos en su seno. No se trata simplemente de una herramienta de gestión del riesgo, sino de un sistema de gobernanza que integra normas jurídicas, principios éticos y estándares de integridad empresarial.
El objetivo principal del compliance penal es evitar la imputación de responsabilidad penal a la persona jurídica y a sus órganos de dirección, garantizando que se actúe con la debida diligencia y que se adopten medidas razonables y proporcionadas para impedir conductas delictivas. Esto implica un enfoque proactivo en la identificación de riesgos penales, el diseño de controles preventivos, la formación del personal y la creación de mecanismos eficaces de supervisión y reacción ante incumplimientos.
¿Es obligatorio el compliance penal?
La obligatoriedad del compliance penal no se encuentra positivizada de forma directa en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, su carácter cuasi obligatorio deviene de la posibilidad de imputación penal a las personas jurídicas por la comisión de ciertos delitos por parte de sus representantes, administradores o empleados, cuando concurran determinados presupuestos de conexión subjetiva y objetiva entre la persona física autora y la organización.
En el caso del ordenamiento español, la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 y consolidada por la Ley Orgánica 1/2015, incorporó de forma expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Esta disposición establece que las personas jurídicas podrán ser eximidas de responsabilidad penal si acreditan haber adoptado, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos de la naturaleza del que se haya cometido o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
Por tanto, sin ser formalmente obligatoria, la implantación de un programa de compliance penal efectivo se convierte en una condición de hecho para acceder a una eximente o atenuante de responsabilidad penal. En términos procesales, ello comporta una modificación substancial de la posición jurídica de la persona jurídica imputada, quien podrá articular una defensa material basada en el cumplimiento diligente de sus obligaciones organizativas y de control.
Además, existen sectores regulados (como el financiero, asegurador, farmacéutico, energético, o de defensa) en los que los marcos regulatorios internos y externos exigen la existencia de mecanismos de cumplimiento normativo más estrictos. En estos ámbitos, el compliance penal adquiere carácter normativo obligatorio por imperativo sectorial o por requerimientos contractuales, especialmente en licitaciones públicas o en relaciones comerciales transfronterizas.
¿Cómo se regula el compliance penal?
El marco jurídico del compliance penal se encuentra conformado por un conjunto heterogéneo de normas de rango legal, reglamentario y técnico, tanto a nivel nacional como internacional. En el caso español, el núcleo normativo está constituido por el artículo 31 bis del Código Penal, que establece los criterios de imputación penal a las personas jurídicas y los requisitos que debe cumplir un modelo de prevención eficaz para tener efectos eximentes o atenuantes.
Además, otras disposiciones relevantes pueden encontrarse en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la Ley de Contratos del Sector Público, así como en normativas sectoriales específicas y circulares de órganos supervisores y judiciales.
En el ámbito internacional, cobran especial importancia las normas ISO (como la ISO 37301 sobre sistemas de gestión de cumplimiento y la ISO 37001 sobre gestión antisoborno), las directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Asimismo, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado constituye una referencia interpretativa de primer orden para valorar la idoneidad de los programas de compliance penal en España. Esta circular establece una serie de criterios que permiten al Ministerio Fiscal evaluar si el modelo de prevención ha sido implantado de manera real, eficaz y no meramente formal o simbólica.
La figura del Compliance Officer

El Compliance Officer es la persona o unidad dentro de la empresa encargada de supervisar el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de compliance penal. Su función es esencial para garantizar la eficacia del modelo de prevención y para canalizar los flujos de información y control dentro de la organización.
Desde una perspectiva jurídica, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el Compliance Officer debe contar con autonomía funcional, recursos suficientes, acceso directo al órgano de administración y capacidad para actuar con independencia. Estas condiciones son esenciales para garantizar que el sistema de compliance no se vea condicionado por intereses particulares o conflictos de interés internos.
Entre las funciones principales del Compliance Officer se encuentran:
- Identificar y evaluar los riesgos penales inherentes a la actividad empresarial.
- Diseñar políticas y procedimientos de prevención.
- Impartir formación continua al personal.
- Gestionar canales de denuncia y mecanismos disciplinarios.
- Realizar auditorías internas y evaluaciones periódicas.
- Informar al órgano de administración sobre el grado de cumplimiento y las incidencias detectadas.
La responsabilidad del Compliance Officer puede llegar a ser personal si se demuestra negligencia grave en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando su inacción ha facilitado la comisión de delitos que podrían haberse evitado mediante una actuación diligente.
Relación entre compliance y el Derecho penal
El compliance penal se halla intrínsecamente vinculado con el Derecho penal, en la medida en que constituye tanto una técnica de prevención delictiva como un instrumento de exoneración de responsabilidad penal.
Desde un enfoque dogmático, el compliance penal opera como un criterio de imputación negativa: la existencia de un modelo eficaz puede romper el nexo de responsabilidad entre el hecho delictivo y la persona jurídica, al no haberse producido un defecto estructural en la organización. En otras palabras, la ausencia de un compliance eficaz puede constituir una forma de "culpabilidad organizacional" de la entidad, mientras que su presencia actúa como prueba de la diligencia debida exigible (due diligence).
En términos procesales, el programa de compliance puede presentarse como prueba documental, susceptible de ser valorada por el Juez para apreciar la concurrencia de causas eximentes o atenuantes. En este sentido, la Circular 1/2016 de la Fiscala General del Estado valora la eficacia de los programas de cumplimiento, considerando aspectos como la implicación del órgano de administración, la existencia de un mapa de riesgos, la formación continua, la autonomía del compliance officer y los mecanismos de control y sanción.
La relevancia probatoria del compliance penal ha generado un nuevo espacio de litigación penal empresarial, donde se discute no solo la comisión del hecho delictivo, sino también la suficiencia, aplicación y eficacia del modelo de prevención implantado. Este contexto exige una profesionalización de la función de cumplimiento y un alineamiento constante con las buenas prácticas internacionales.
Finalmente, en el plano de la política criminal, el compliance penal representa una apuesta del legislador por una estrategia de co-regulación, en la que el Estado delega parcialmente funciones de vigilancia y prevención en las propias entidades privadas. Esta lógica de "derecho penal de la empresa" convierte al compliance en un verdadero actor del sistema penal, con implicaciones en la legitimidad del ius puniendi y en la eficacia preventiva del ordenamiento penal.
Conclusiones
El compliance penal se ha consolidado como una herramienta fundamental en el ámbito de la responsabilidad penal corporativa, cuya adopción, si bien no es formalmente obligatoria en todos los casos, resulta de facto imprescindible para aquellas empresas que deseen minimizar su exposición al riesgo penal y demostrar una gestión diligente y conforme a derecho.
Su relación con el Derecho penal es compleja y multifacética, proyectándose sobre la imputación penal, la valoración de la culpabilidad, la teoría del delito y la carga probatoria en el proceso penal. Asimismo, su implementación eficaz requiere un enfoque multidisciplinar, que combine conocimientos jurídicos, técnicos y organizativos, con una clara implicación del órgano de administración y una política de formación y mejora continua.
Entre los beneficios más relevantes del compliance penal destacan: la prevención de sanciones penales y reputacionales, la mejora del gobierno corporativo, la generación de confianza ante inversores y autoridades, y la promoción de una cultura ética corporativa que refuerza la sostenibilidad y la responsabilidad social empresarial.
En suma, el compliance penal no debe entenderse como una carga o imposición externa, sino como una herramienta de valor estratégico y de protección jurídica que contribuye al fortalecimiento institucional de la empresa y a la eficacia preventiva del Derecho penal en la actualidad.



