
La solicitud del complemento de la brecha de género en España
El complemento para la reducción de la brecha de género surge como una respuesta crucial ante la persistente desigualdad de género en España, especialmente en el ámbito laboral y social. Originalmente concebido como el Complemento por Maternidad, este mecanismo económico tiene como objetivo principal corregir las disparidades financieras enfrentadas por las mujeres debido a su dedicación al cuidado de sus hijos, reconociendo así el valor de su contribución no remunerada a la sociedad.
A través de un proceso de solicitud y requisitos específicos establecidos por ley, este complemento busca proporcionar un apoyo financiero adicional a aquellos que han visto afectadas sus trayectorias profesionales debido a responsabilidades familiares. Sin embargo, su efectividad radica en una implementación justa y equitativa, así como en medidas complementarias que aborden las raíces estructurales de la desigualdad de género en empresas.
A través del siguiente artículo se expone en qué consiste dicho complemento por brecha de género, cuáles son los requisitos para solicitarlo, así como la lectura que ha realizado la jurisprudencia sobre esta cuestión.
Complemento para la reducción de la brecha de género
El complemento de brecha de género es una cuantía económica que sumada a la cuantía de la pensión de jubilación pretende compensar el perjuicio en sus carreras profesionales sufrido por aquellas mujeres que se hayan dedicado al cuidado de sus hijos. Dicho complemento fue denominado en un primer momento “complemento por maternidad”. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que este concepto era discriminatorio, al oponerse el Derecho de la Unión a una norma que reconoce el complemento por maternidad a las mujeres, mientras que se lo deniega a los hombres que se encuentran en la misma situación. A raíz de esto, se pasó de hablar de un “complemento por maternidad” a un “complemento de brecha de género”
Por ello, a partir del 4 de febrero de 2021 se pasa de aplicar el complemento de maternidad por aportación demográfica a aplicarse el complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
Asimismo, cada uno de los hijos o hijas darán derecho exclusivamente al reconocimiento de un complemento, computando únicamente a los hijos o hijas nacidos con vida o adoptados previamente al hecho causante de la pensión correspondiente. La ley además establece que no se podrá reconocer el derecho a este complemento a quien hubiera sido privado de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma en sentencia o por causa matrimonial o criminal. Tampoco se le reconoce al progenitor que hubiera sido condenado por ejercer violencia contra los hijos e hijas ni al padre que hubiera sido condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre. Tampoco se tendrá derecho a este complemento cuando se trate de una jubilación parcial.
Requisitos para acceder al complemento

El complemento por brecha de género viene regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social como “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, pudiendo percibir dicho complemento tanto hombres como mujeres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad siempre que hubieran tenido uno o más descendientes. La regulación de dicho artículo se viene a completar con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico
En dicha ley se establece que las mujeres tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija siempre que no se hubiera reconocido el complemento en favor de otro progenitor. Asimismo, en caso de que ese otro progenitor fuera mujer se le reconocerá el complemento a quien sea titular de las pensiones públicas con menor cuantía.
En el caso de los hombres, la ley establece una serie de requisitos que deben cumplir para que se le pueda reconocer el complemento por brecha de género. En primer lugar, debe tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas que tuvieran en común, siempre que alguno de los hijos en común percibiera una pensión de orfandad. Además, se debe haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o la adopción causando una incapacidad permanente o una pensión contributiva de jubilación.
En este segundo caso, se establecen diferencias dependiendo del momento del nacimiento de los hijos. Para aquellos nacidos o adoptados de forma previa al 31 de diciembre de 1994 se han de tener 120 días sin cotización en los nueve meses previos al nacimiento o a la resolución de la adopción, y a los tres meses posteriores cuando el importe de la suma de las cuantías de las pensiones fuera inferior al de su mujer. Por el contrario, cuando los hijos hubieran nacido con posterioridad a esta fecha, las sumas de las bases de cotización de los 2 años posteriores a la fecha de la adopción o al nacimiento habrá de ser inferior en más de un 15% a la de las bases de cotización de los dos años anteriores, y su pensión más baja que la de su mujer.
Asimismo, de estarse ante un caso de adopción, se debe haber causado la incapacidad permanente o la pensión contributiva de jubilación o haberse visto afectada su carrera profesional entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituye y los 3 años posteriores, cuando la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas fuese inferiores a la suma de las pensiones que le corresponde a la mujer.
En caso de ser los dos progenitores hombres y cumplir ambos las condiciones establecidas en la ley, se deberá abonar el complemento a quien tenga la pensión de menor cuantía.
La cuantía de este complemento se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A modo ejemplificativo, en 2023 la cuantía de este complemento ascendió a 30,40 euros al mes por cada hija o hijo, estableciéndose como límite cuatro veces este importe. Dicha cuantía se abonará mensualmente conjuntamente con la pensión, complementando con las pagas extraordinarias estipuladas.
Cómo se solicita el complemento por brecha de género

Para solicitar este complemento se debe acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social bien con DNI electrónico, certificado digital o clave permanente. Igualmente, se puede optar por acudir de forma presencial a las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.
Se deberán aportar una serie de datos en la solicitud como son, los datos del solicitante, de los hijos y si hubiere del otro progenitor, así como el Certificado del Registro Civil o el Libro de Familia y la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa de acogimiento dependiendo las circunstancias del caso concreto.
Este derecho a percibir el complemento por brecha de género se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña, a saber, por el fallecimiento del beneficiario o en caso de solicitar el otro progenitor el complemento si el mismo cumpliera con los requisitos establecidos legalmente.
Por último, cabe mencionar por su importancia, una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 de mayo de 2023 en el que por primera vez se reconoce que el complemento por maternidad pudiera ser percibido a la vez por ambos progenitores. Esta decisión afecta a las pensiones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, siendo este el periodo durante el cual permaneció vigente la normativa reguladora de la maternidad por aportación demográfica.
A raíz de esta sentencia se establece que las pensiones existentes desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, les será aplicable el complemento con independencia de quien lo solicite, mientras que a las pensiones a partir de dicha fecha se habrán de regir por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, impidiéndose el disfrute simultáneo del complemento por ambos progenitores.
Igualmente, en dicha sentencia el Tribunal Supremo en la Sentencia para la unificación de doctrina número 322/2024 ha declarado que el complemento de maternidad de las pensiones no prescribe, debiéndose reconocer con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de la pensión.
La solicitud del complemento de la brecha de género

El complemento de brecha de género surge como respuesta a la persistente desigualdad de género en España, especialmente en el ámbito laboral y social. Este complemento, anteriormente denominado complemento por maternidad, busca corregir las disparidades financieras que enfrentan las mujeres debido al cuidado de sus hijos, reconociendo así el valor de su contribución no remunerada a la sociedad.
A través de requisitos específicos y un proceso de solicitud definido, este complemento pretende proporcionar un apoyo económico adicional a aquellos que han visto afectadas sus carreras profesionales debido a responsabilidades familiares. Sin embargo, su efectividad depende de una implementación justa y equitativa, así como de medidas complementarias para abordar las raíces estructurales de la desigualdad de género.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que permite la percepción simultánea del complemento por ambos progenitores en ciertos casos, marca un hito en la evolución de estas políticas de igualdad Además, el reconocimiento de que el complemento por maternidad no prescribe refuerza su importancia como herramienta para promover la igualdad de género a largo plazo.
En última instancia, el complemento de brecha de género representa un paso hacia una sociedad más justa e inclusiva, pero su verdadero impacto se verá reflejado en la medida en que contribuya a transformar las estructuras y normas que perpetúan la desigualdad de género en todas sus formas.



