El usuario grabó y difundió imágenes de un policía de servicio en mayo del año pasado. Ha sido sancionado con 2.000 euros
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado por primera vez a un particular por difundir imágenes a través de WhatsApp. La sanción se ha fijado en 2.000 euros. Los incidentes se produjeron en mayo del año pasado cuando la persona multada grabó desde la ventana de una vivienda a un policía local de la Font de la Figuera mientras realizaba una actuación en un caso de violencia de género.
“Los hechos objeto de la denuncia son unas grabaciones que se realizaron de una agresión machista, que se venía desarrollando de forma continuada durante todo el día, en distintas vías públicas del municipio, así como algunas imágenes del policía local que se encontraba desarrollando sus competencias profesionales durante una agresión calificable de violencia de género“, explica la AEPD en la resolución.
“No ha habido antes ninguna una sanción a un usuario particular por difundir contenido audiovisual en WhatsApp. Al menos no se ha publicado. Ha habido multas a usuarios de otras redes sociales, pero es la primera vez que sucede con WhatsApp”, explica Eduard Blasi, abogado de Marimon Abogados y cofundador de Nepcom.
“Si la Agencia hubiese considerado que la grabación excede del ámbito doméstico la LOPD no aplicaría, pero la considera fuera de esa órbita. La AEPD muestra un punto a tener en cuenta en la resolución. Viene a decir que lo importante no es la captación de las imágenes de las personas que aparecen en el vídeo, lo importante es que en ellas se ha grabado a un policía. La Agencia se refiere a un informe de 2013 elaborado por ella misma en la que dice que grabar a empleados públicos excede de la órbita doméstica. Basándose en esto ha aplica de lleno la LOPD”, concluye Blasi.
La grabación era para la víctima
La defensa del sancionado alegó que “la finalidad de la grabación no fue la de obtener beneficio alguno, ni ningún otro interés espurio, al contrario, esta parte siempre pensó que su grabación podría ser utilizada por la víctima de la agresión posteriormente en juicio, en ningún momento esta parte fue consciente de la posible vulneración, que su conducta podría estar realizando, y únicamente pensaba en obtener un medio de prueba (…) El hecho de grabar los vídeos y su posterior difusión, están amparados por el derecho, en tanto que son hechos ocurridos en la vía pública, merecedores de un reproche social, y en los que interviene un funcionario público, precisamente en su condición de Policía Local, en el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo. La jurisprudencia ha señalado de forma persistente y reiterada en el tiempo que el derecho de la libertad de expresión, como el derecho a difundir información, es un derecho individual cuya titularidad no queda restringida, a los profesionales de los medios de comunicación sino que, por el contrario, lo ostentan todas las personas físicas”.
A pesar de esto la resolución, firmada por la directora de la Agencia, Mar España, explica que la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) considera infracción grave “tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”.
Fuente: vozpopuli.com