Diferencia entre injuria y calumnia

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diferencia entre injuria y calumnia|procedimiento de denuncia contra el delito de injurias||sanciones contra las injurias

Formas de difamación

La injuria y la calumnia como formas de difamación presentan características similares, diferenciándose, sin embargo, en aspectos importantes que conviene tener en cuenta a la hora de iniciar acciones penales. Mientras que la injuria se centra en el honor o la dignidad de la persona menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, la calumnia implica la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.El marco legal español, respaldado por la Constitución a través de su artículo 20.4, establece límites claros para la libertad de expresión al reconocer el derecho al honor y la reputación de los individuos. Por ello, pese a que la libertad de expresión es un pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, no ampara la difamación ni la falsa imputación de hechos que puedan dañar la reputación de otros.

A lo largo del presente artículo se exponen las características principales de los delitos de injurias y calumnias, los distintos derechos implicados, así como las penas impuestas.

Diferencia entre Injuria y calumnia. Delitos contra el honor

Tanto la injuria como la calumnia son delitos contra el honor. Dicho honor, garantizado a través del artículo 18.1 de la Constitución Española se encuentra relacionado de forma estrecha con la libertad de expresión e información garantizadas en virtud del artículo 20 de dicho texto. Si bien ambos delitos presentan características similares, existen diferencias sustanciales que se han de tener en cuenta.

Los delitos de injurias y calumnias vienen regulados en los artículos 208 y 205 respectivamente en el Código Penal. Como diferencia principal entre ambas encontramos que la injuria consiste en declaraciones que lesiones la dignidad, imagen o estimación de una persona, mientras que el delito de calumnias se refiere a la imputación a otra persona de un hecho delictivo con consciencia de su falsedad o con desprecio temerario hacia la verdad. En este segundo caso, de probarse el hecho criminal que se hubiere imputado, el acusado por delito de calumnia quedará exento de pena. Asimismo, dicho delito deber ser considerado tal en el Código Penal, ya que de no serlo estaríamos ante una injuria. Por tanto, la calumnia radica en la imputación de un delito, mientras que la injuria ataca el derecho al honor de la persona.

Respecto al delito de calumnia igualmente resulta necesario remarcar que la atribución del hecho delictivo a de dirigirse contra una persona inequívoca y no referirse a meras conjeturas. Asimismo, la atribución del delito debe realizarse de forma precisa y concreta, debiéndose imputar un delito público.

libertad de expresión

Por otro lado, las injurias sólo habrán de ser consideradas como tales cuando por su naturaleza, efectos y circunstancias el público las percibiera como graves. La reforma del Código Penal de 2015 despenalizó las injurias leves, salvo aquellas referidas a la autoridad o al ámbito de la violencia de género o maltrato en el ámbito familiar, recogidas en el artículo 173 del Código Penal.

El procedimiento de denuncia de los delitos de injurias y calumnias debe iniciarse en virtud de querella bien por el ofendido o por su representante legal. Solo en aquellos supuestos en los que se dirija contra autoridad, funcionario público o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos podrá esta iniciarse de oficio. Cuando se quiera deducir acción de una injuria o calumnia que fuera vertida en juicio se requiere de previa licencia del Juez o el Tribunal que de este hubiera conocido.

Penas por delito de injurias y calumnias

Las penas por ambos delitos son variables, disminuyendo las mismas el arrepentimiento o la retractación por parte del acusado, y agravándose estas en caso de existir precio o recompensa. El perdón o la prueba del delito imputado en el caso del delito de calumnias extinguen la responsabilidad.

sanciones contra las injurias

Cuando las injurias se propagan por medio de publicidad, es decir, a través de un medio de difusión o comunicación, este será castigado con penas más graves, al considerarse un agravante la propagación de la injuria a través de estos medios. En aquellos casos, en los que la injuria hubiera sido realizada a través de un medio de comunicación este será imputado como responsable civil solidario.

Libertad de expresión y el derecho al honor

La libertad de expresión es un pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, al tratarse de un derecho consagrado que permite a los individuos expresar sus opiniones, ideas y creencias sin temor a represalias por parte del Estado. Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe equilibrarse con otros derechos igualmente importantes, como el derecho al honor y la reputación de las personas. El propio artículo 20.4 de la Constitución española establece como límite de la libertad de expresión el respeto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Dicha libertad de expresión no ampara la difamación ni la falsa imputación de hechos que pudieran dañar la reputación de otros.

Por otro lado, el derecho al honor, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y desarrollado en la Ley Orgánica 1/982, de 5 de mayo, supone el derecho fundamental de las personas reconocido y protegido, teniendo todas las personas derecho a ser tratadas con respeto y dignidad sin que su reputación sea injustamente manchada por acciones como difamación, calumnias o cualquier otra forma de ataque a su honor.

El propio Tribunal Constitucional ha perfilado las fronteras de ambos derechos, afirmando la posición prevalente que frente a los derechos de personalidad ostenta el derecho a la libertad de información, siempre que la información transmitida fuera veraz y estuviera referida a asuntos de interés general. Asimismo, ha vinculado el honor con las normas valores e ideas sociales vigentes en cada momento. En todo caso se requiere una ponderación de los intereses en conflicto dependiendo la casuística concreta.

Penas para los delitos de injurias y calumnias.

Al objeto de sancionar las calumnias el Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. En aquellos casos en los que se realizará el ilícito con publicidad la multa será de doce a veinticuatro meses.

Por otro lado, respecto al delito de injuria cuando estas fueran hechas con publicidad se castigará con pena de multa de seis a catorce meses, reduciendo dicha multa a tres a siete meses en caso de no realizarse con dicha publicidad. En caso de dirigirse dichas injurias contra funcionarios públicos y venir referidas a hechos concernientes al ejercicio de su cargo o a la comisión de infracciones administrativas, de probarse la veracidad de las mismas el acusado quedará exento de responsabilidad.

procedimiento de denuncia contra el delito de injurias

En ambos casos, de cometerse el delito mediante precio, promesa o recompensa además de las penas señaladas se podrá imponer inhabilitación especial por tiempo de seis meses a dos años. Igualmente, en caso de retractarse el acusado de las imputaciones realizadas, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado, pudiendo no imponer la pena de inhabilitación mencionada. Asimismo, de solicitarlo el ofendido se podrá ordenar su publicidad en el mismo medio en el que se vertió la injuria o la calumnia o en un medio con características análogas.

La distinción entre injurias y calumnias en el marco legal español es crucial para entender cómo se abordan los casos de difamación. Mientras que las injurias se refieren al menoscabo del honor o la dignidad de una persona sin necesariamente recurrir a la falsedad, las calumnias implican la difusión deliberada de información falsa con el propósito de causar daño. Estos delitos pueden ser agravados por diversas circunstancias, y las penas pueden variar desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del caso y las leyes aplicables. La justicia en la protección de la reputación y la dignidad de las personas es fundamental para preservar un entorno de convivencia basado en el respeto y la integridad en la sociedad española.

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